viernes, 11 de septiembre de 2015

CLASE 05-09-2015


LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto  es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ü OBJETIVOS
- Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
-Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.
-Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.

La ley será aplicada a:
·         Los Organismos del Estado
·         Las Entidades descentralizadas y autónomas
·         Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
·         Las demás instituciones que conformen el sector publico

ü Sistema Presupuestario
Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público.

ü El Presupuesto Público
Es la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de Finanzas Publicas consolidara el presupuesto institucional y elaborara el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público.

ü Presupuesto de Ingresos
Contendrá la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno.

ü Presupuesto de Egresos
Se utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.
El presupuesto de ingresos y de egresos deberá formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

La Ley de probidad tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones púbicas estatales, evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos, y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos a valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.

ü Funcionarios públicos
Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un
trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado.

 Quienes se desempeñan como funcionarios suelen contar con un contrato de trabajo
muy diferente a los que se presentan en la actividad privada. Lo habitual es que el
funcionario público tenga condiciones más beneficiosas (horario reducido, vacaciones
más extensas, mayor seguridad laboral) para evitar que los mejores hombres trabajen
en el negocio privado y lograr que permanezcan al servicio de la sociedad en general
a través de las dependencias estatales.

ü Principios de probidad.
a.      El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,
b. El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
c. La preeminencia del interés público sobre el privado;
d. La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado,
y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
e. La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de
valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
f. Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la
adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO

ü Responsabilidad administrativa.
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

ü Responsabilidad civil.
Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.

ü Responsabilidad penal.
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.



REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
ü Cargos públicos.
Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias, tienen derecho a optar a cargos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo o empleo público remunerado, excepto quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.

ü Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos.
No podrán optar al desempeño de cargo o empleo púbico quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Tampoco podrán optar a ningún cargo o empleo público:

a. Quienes no reúnan las calidades y requisitos requeridos para el ejercicio del cargo o empleo de que se trate;
b. Quienes habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas;
c. Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad guatemalteca,

d. Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos o hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos;

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