viernes, 4 de septiembre de 2015

clase 29/08/2015

ü LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Surge de la necesidad de reformar y crear cambios al decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de Compras y Contrataciones”, como parte de que se presentaban problemas al momento de la aplicación de la ley antes mencionada.

Dentro de los principales objetivos de la ley se encuentra el regular las compras y contrataciones como también los servicios que sean solicitados por las entidades estatales.

REGIMENES DE COMPRA

La Ley de Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra, como lo son:
·         compra directa
·         la licitación
·         el contrato abierto 
·         los casos de excepción: los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

GARANTIAS O SEGUROS
El contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca  o prenda, los riesgos  a  que estén sujetos los bienes,  suministros u obras, según  se indique en  las Bases.  (Art. 70  de la Ley)

Las fianzas deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. Cuando   la   garantía  consistiere   en   depósitos   deberá  hacerse   en   quetzales  o  por  medio de cheque  certificado. Cuando sea hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente registrada. En    todo    caso   quedará    a    criterio    del   contratista   la   garantía  a proporcionar.            (Art.69 de la Ley)
ü  Sostenimiento de Oferta
ü  Cumplimiento
ü  Anticipo
ü  Conservación de obra, calidad o funcionamiento
ü  Saldos Deudores

PROHIBICIONES Y SANCIONES
ü  No  obligatoriedad   de   órdenes  ilegales.
ü  Ningún  funcionario  o  empleado  público, civil, militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente  ilegales o  que impliquen  la  comisión  de  un  delito. Art. 156 Constitución Política de la República de Guatemala.

ü  Responsabilidad por infracción a la Ley Cuando un  dignatario, funcionario o trabajador del Estado,  en  el ejercicio de su cargo, infrinja la Ley en perjuicio de  particulares,  el Estado o la    institución   estatal    a   quien   sirva,   será          solidariamente  responsable   por  los  daños  y perjuicios  que  se  causaren. Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala.

ü  La  responsabilidad civil  de  los funcionarios y    empleados   públicos,    podrá   deducirse mientras   no    se    hubiere    consumado   la prescripción, cuyo   término  será  de 20 años.                Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala

APECTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR EN PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS

ü  Hecho el requerimiento, se forma un expediente  administrativo  que deberá:
ü  De oficio deben cumplirse los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
ü  Formalizarse  por escrito (Bases, dictámenes técnicos, actas  y  resoluciones)
ü  Observarse el derecho de defensa a través de los recursos.
ü  Asegurar la: celeridad, sencillez y eficacia del trámite.
(Artículo 2 y 3 Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto No. 119-96)

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL EXPEDIENTE DE COMPRA

DOCUMENTOS DE LICITACIÓN O COTIZACIÓN      (Bases)
(Artículo 18 Ley Contrataciones del Estado)

DICTAMENES TÉCNICOS
(Artículo 20 y 21 Ley de Contrataciones del Estado y 6 del Reglamento)

ACTAS   (Apertura  y  Adjudicación)
(Artículo 11 y 24 de la Ley Contrataciones del Estado 10 y 12 de su Reglamento)

OFERTAS DE PROVEEDORES

(Artículo 24, 25 y 26 de la Ley Contrataciones del Estado 9 de su Reglamento)

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