ü LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Surge de la necesidad de reformar y crear
cambios al decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de Compras y
Contrataciones”, como parte de que se presentaban problemas al momento de la
aplicación de la ley antes mencionada.
Dentro de los principales objetivos de la ley
se encuentra el regular las compras y contrataciones como también los servicios
que sean solicitados por las entidades estatales.
REGIMENES DE COMPRA
La Ley de Contrataciones del Estado, contempla
varias modalidades o regímenes de compra, como lo son:
·
compra directa
·
la licitación
·
el contrato abierto
·
los casos de excepción: los cuales se deben observar dependiendo de
los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.
GARANTIAS O SEGUROS
El contratista deberá garantizar mediante
seguro, depósito en efectivo, hipoteca o
prenda, los riesgos a que estén sujetos los bienes, suministros u obras, según se indique en
las Bases. (Art. 70 de la Ley)
Las fianzas deberán formalizarse mediante
póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala.
Cuando la garantía
consistiere en depósitos
deberá hacerse en
quetzales o por
medio de cheque certificado.
Cuando sea hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente
registrada. En todo caso
quedará a criterio
del contratista la
garantía a proporcionar. (Art.69 de la Ley)
ü Sostenimiento
de Oferta
ü Cumplimiento
ü Anticipo
ü Conservación
de obra, calidad o funcionamiento
ü Saldos
Deudores
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ü No obligatoriedad de
órdenes ilegales.
ü Ningún funcionario
o empleado público, civil, militar, está obligado a
cumplir órdenes manifiestamente ilegales
o que impliquen la
comisión de un
delito. Art. 156 Constitución Política de la República de Guatemala.
ü Responsabilidad
por infracción a la Ley Cuando un
dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la Ley en perjuicio de particulares,
el Estado o la institución estatal
a quien sirva,
será solidariamente responsable
por los daños
y perjuicios que se
causaren. Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala.
ü La responsabilidad civil de los
funcionarios y empleados públicos,
podrá deducirse mientras no
se hubiere consumado
la prescripción, cuyo
término será de 20 años. Art. 155 Constitución Política de la
República de Guatemala
APECTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR EN PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS
PÚBLICAS
ü Hecho el
requerimiento, se forma un expediente
administrativo que deberá:
ü De oficio deben
cumplirse los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
ü Formalizarse por escrito (Bases, dictámenes técnicos,
actas y
resoluciones)
ü Observarse
el derecho de defensa a través de los recursos.
ü Asegurar
la: celeridad, sencillez y eficacia del trámite.
(Artículo 2 y 3 Ley de lo Contencioso
Administrativo, Decreto No. 119-96)
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL EXPEDIENTE DE COMPRA
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN O COTIZACIÓN (Bases)
(Artículo 18 Ley Contrataciones del Estado)
DICTAMENES TÉCNICOS
(Artículo 20 y 21 Ley de Contrataciones del
Estado y 6 del Reglamento)
ACTAS
(Apertura y Adjudicación)
(Artículo 11 y 24 de la Ley Contrataciones del
Estado 10 y 12 de su Reglamento)
OFERTAS DE PROVEEDORES
(Artículo 24, 25 y 26 de la Ley Contrataciones
del Estado 9 de su Reglamento)
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