viernes, 20 de noviembre de 2015

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

La auditoria gubernamental es el examen objetivo sistematico y profesional de las operaciones
financieras y/o administrativas. La Auditoria se debe efectuar de acuerdo a normas de auditoria gubernamental.

Atraves de la auditoria se obtienen los hechos que conllevan a  medir la eficiencia, eficacia y  economía.
Eficiencia:  Es la capacidad de conseguir  un objetivo con el minimo de recursos posibles.

Eficacia: Es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.


ARCHIVO PERMANENTE


ARCHIVO PERMANENTE

Dentro de los documentos, encontramos información Legal, Administrativa y Reglamentaria, Organizativa y Metodológica, debidamente clasificada y archivada, con relación a la entidad y sus operaciones, la cual tiene como vigencia un año o más, la cual es de utilización para la planificación y ejecución de las auditorias. 

Objetivos:

- Busca facilitar la ejecución y el proceso de familiarización, a través de un conocimiento general de la entidad. 

- Documentar y soportar los hallazgos encontrados con criterios técnicos, legales o contables que debieron observarse. 







Estructura del Informe de Auditoria

Estructura y Contenido del Informe de Auditoria:

• Caratula                          • Resumen Gerencial                   • Contenido (Índice)
• Antecedentes                  • Objetivos                                   • Alcance
• Dictamen                        • Estados Financieros               
  • Notas a los Estados Financieros
• Hallazgos Monetarios y de Incumplimiento de aspectos legales
• Hallazgos de Control Interno
• Comentarios de los hallazgos y recomendaciones de Auditorias anteriores.
• Detalle de Funcionarios y Personal Responsable de la Entidad auditada



FASES DE UNA AUDITORIA


CLASE 30-09-2015

ü INFORME COMPLETO CON OPINIÓN NEGATIVA

Se emite una opinión negativa cuando el efecto del desacuerdo es tan importante y penetrante en los estados financieros que el auditor concluye que una salvedad del tipo "excepto por" o "sujeto a" en su dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza engañosa o incompleta de los estados financieros.

La opinión negativa implica que los estados financieros no representan en forma razonable la realidad económica de la empresa. De manera alguna el auditor debe reemplazar la opinión negativa por una abstención de opinión, pues violaría la objetividad que le debe caracterizar. Sin embargo, el auditor está obligado a sugerir a la empresa examinada que realice los ajustes necesarios a los estados financieros, antes de emitir este tipo de dictamen.

Características de Dictamen con opinión negativa:

·         Cuando el auditor expresa una opinión adversa debe revelar en uno o varios párrafos por separado de su dictamen.
·         Todas las razones sustantivas para dar su opinión adversa.
·         Todos los efectos principales del asunto que es materia de su opinión adversa sobre una situación financiera, si puede determinarse debe señalarlo así en el dictamen.

Cuando se expresa una opinión adversa, el párrafo de la opinión debe incluir una referencia directa al párrafo por separado que revela el fundamento de la opinión adversa.

Opinion en Libertad Guatemala, Declaracion de Probidad

https://www.youtube.com/watch?v=Aoeq5KyyTyk

viernes, 2 de octubre de 2015

CLASE 26-09-2015


Está constituida por organismos de Estado que ejercen el poder legislativo, judicial y ejecutivo en todo el territorio nacional, y otras instituciones clasificadas dentro de la administración pública como Órganos de Control Jurídico Administrativo y Órganos de Control Político.

Para fines ilustrativos, vale indicar que el Poder Ejecutivo es ejercido a través de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado y Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo. Cada una de las instituciones mencionadas depende directamente del Presidente de la República.

En el ejercicio de sus funciones, los organismos que ejercen poderes soberanos del Estado pueden transferir poderes y toma de decisión hacia núcleos periféricos de la organización, dando origen a la categoría de Entidades Descentralizadas”.

Las funciones de las instituciones centralizadas, consisten en el apoyo directo hacia el poder ejecutivo, dependiendo directamente de las necesidades del gobierno, acorde a sus políticas y planes.

Estas, son variadas y la mayoría se especializan en cierta área. Por ejemplo, existen los ministerios y secretarías de las más diversas clases, como lo son el Ministerio de Educación, de Defensa Nacional, de Finanzas Públicas entre otros.

La base legal de las funciones de las entidades centralizadas se encuentra regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala, Capítulo III Organismo Ejecutivo, comprendido de los artículos 182 al 202.

ORGANIZACIÓN

La organización de las instituciones centralizadas es amplia y variada. En el organigrama que se presenta a continuación, se logra tener una visión resumida y compacta de la organización del Estado a nivel centralizado.

Organigrama de Entidades Centralizadas Fuente: Elaboración propia, acorde al Organigrama Estructural del Sector Publico de la República de Guatemala, Oficina Nacional de Servicio Civil, 2010.
CREACION Y ACTUALIZACION DEL ARCHIVO PERMANENTE

Es la recopilación y organización de documentos que contiene copias y extractos de información de utilización continua o necesaria para futuras auditorías.

Estos documentos, contienen información legal, reglamentaria, organizativa, metodológica, contractual y otras, debidamente clasificada y archivada, relativa a la entidad y sus operaciones, con vigencia de un año o más, la cual es de interés y utilización continua para la planificación y ejecución de las auditorías.

Esta información debe recopilarse al iniciarse una primera auditoría y actualizarse en las auditorias subsecuentes.

El objetivo principal de preparar y mantener un archivo permanente es el de tener disponible la información que se necesita en forma continua sin tener que reproducir esta información cada año. El archivo permanente debe contener toda aquella información que es válida en el tiempo y no se refiere exclusivamente a un solo período. Este archivo debe suministrar al equipo de auditoría la mayor parte de la información sobre la entidad para llevar a cabo una auditoría eficaz y objetiva. Contiene información que servirá para auditorias posteriores.

Ventajas del Archivo Permanente: Hace posible que el análisis y revisión de las cuentas del período sea más riguroso, ya que existe información comparativa con años anteriores. Un más rápido y mejor entendimiento por el auditor de las características principales de la entidad. Reduce el tiempo de ejecución y revisión de la auditoria. Evita muchos problemas en el caso de que sea necesario cambiar el equipo de auditoría.

RESPONSABLES
El proceso de creación y actualización es responsabilidad de:

  • Director de Auditoría Interna
  • Supervisor
  • Auditores.




ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CORRIENTE

Es un legajo que se organizará con los papeles de trabajo elaborados y obtenidos en la última auditoría practicada, que tienen vigencia de un año, y que sirvieron de evidencia en la comunicación de información durante el proceso de ejecución del trabajo y como soporte del informe final de la auditoría.

Asimismo, estos documentos sirven para una adecuada administración de la ejecución de la auditoría, y cuando procede, para el trámite de acciones legales y administrativas.

El archivo corriente contiene toda la información recopilada durante el desarrollo del trabajo de campo: las pruebas, análisis, gráficos, muestras analizadas y los procedimientos utilizados, los cuales en su conjunto y aplicándoles un sistema técnico de organización y referenciarían se constituyen en la evidencia del examen de una unidad auditable

Su importancia radica en que dentro de este archivo se encuentra toda la evidencia y la extensión de  los procedimientos de auditoría contenidos tanto en las pruebas de cumplimiento como en las Pruebas sustantivas, algunos de los documentos incluidos dentro de este archivo son:

·         Cédulas sumarias                  Cédulas de detalle
·         Cédulas analíticas                 Hojas de hallazgos
·         Narrativas                              Cuestionarios de control interno 
·         Programas de auditoria.      

RESPONSABLES
·         Director de Auditoría Interna
·         Supervisor

·         Auditores

viernes, 18 de septiembre de 2015

CLASE 12-09-2015

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

Realiza la evaluación del cumplimiento de disposiciones, normas, leyes, reglamentos y otros aspectos legales aplicables, a las que estén afectos los organismos, entidades, programas, proyectos, servicios, actividades y funciones.

La evaluación es importante porque forma parte del proceso de rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos responsables de la administración de los mismos.

Si se desea evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos el auditor interno está obligado a conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad auditada y la existencia de posibles actos ilícitos e irregulares que pudiesen ocurrir, por falta de aplicación de la ley, normas y reglamentos, que influyan significativamente en los resultados de la auditoría.

ü OBJETIVOS
·         Conocer las características y tipos de riesgos potenciales de la entidad a auditar y la posibilidad de que ocurran actos ilícitos e irregulares.
·         Conocer las características de las normas y reglamentos internos de la entidad a auditar, para identificar la existencia de posibles irregularidades en las operaciones y resultados de la gestión e información financiera.
·         Determinar áreas críticas que servirán de base para definir los objetivos y alcance de la auditoría a realizar.

ü  RESPONSABLES
La evaluación de disposiciones, normas, leyes, reglamentos y otros aspectos legales aplicables, considerada como un proceso es responsabilidad de:

Director de Auditoría Interna
Debe velar porque en la planificación específica, se incluya la evaluación de las disposiciones legales aplicables, a partir de la definición de los objetivos y alcance de la auditoría que se consideren apropiados.



El Supervisor
Debe verificar que en los programas de auditoría se incluyan los procedimientos necesarios, de acuerdo con los objetivos y alcances establecidos, para verificar el cumplimiento de disposiciones, normas, leyes, reglamentos y otros aspectos legales, aplicables.
Asimismo, debe apoyar y asesorar a los auditores para que todos los procedimientos se apliquen oportunamente, y que los resultados estén plenamente documentados.

El Auditor interno
Es responsable de conocer y entender la planificación específica, y aplicar correctamente los procedimientos definidos en los programas de auditoría, documentando adecuadamente el desarrollo del trabajo, y sustentar cualquier desviación o incumplimiento observado.

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONES

La responsabilidad primaria de prevención y detección de fraudes y errores es de los encargados de la gestión y dirección de la entidad.
Las responsabilidades respectivas de los encargados de la gestión y dirección pueden variar, según la entidad, así como de país a país. La dirección, con el descuido de los encargados de su gestión, debe establecer el tono adecuado, crear y mantener una cultura de honradez y una ética elevada, así como establecer controles adecuados que prevengan y delecten los fraudes y errores dentro de la entidad.

Es responsabilidad de aquellos encargados de gestionar la entidad el asegurarse, mediante la supervisión de la dirección, de la integridad de los sistemas de contabilidad y de información financiera de la entidad, así como que estén implantados sistemas de control adecuados, que incluyan los dirigidos a controlar el riesgo, el control financiero y el cumplimiento de la Ley.


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 250 CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.

Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada. Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias. El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros varía considerablemente. Las disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad está sujeta constituyen el marco normativo.

Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los estados financieros ya que determinan las cantidades y la información a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad pero no tienen un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad. Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como los bancos o las empresas químicas). Otras están sujetas sólo a las múltiples disposiciones legales y reglamentarias relacionadas, de manera general, con los aspectos operativos del negocio (tales como las relacionadas con la prevención de riesgos laborales y con la igualdad de oportunidades en el empleo).


El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros. Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan las cantidades e información a revelar en los estados financieros de la entidad. Responsabilidad del auditor. 

viernes, 11 de septiembre de 2015

CLASE 05-09-2015


LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto  es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ü OBJETIVOS
- Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
-Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.
-Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.

La ley será aplicada a:
·         Los Organismos del Estado
·         Las Entidades descentralizadas y autónomas
·         Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
·         Las demás instituciones que conformen el sector publico

ü Sistema Presupuestario
Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público.

ü El Presupuesto Público
Es la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de Finanzas Publicas consolidara el presupuesto institucional y elaborara el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público.

ü Presupuesto de Ingresos
Contendrá la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno.

ü Presupuesto de Egresos
Se utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.
El presupuesto de ingresos y de egresos deberá formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

La Ley de probidad tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones púbicas estatales, evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos, y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos a valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.

ü Funcionarios públicos
Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un
trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado.

 Quienes se desempeñan como funcionarios suelen contar con un contrato de trabajo
muy diferente a los que se presentan en la actividad privada. Lo habitual es que el
funcionario público tenga condiciones más beneficiosas (horario reducido, vacaciones
más extensas, mayor seguridad laboral) para evitar que los mejores hombres trabajen
en el negocio privado y lograr que permanezcan al servicio de la sociedad en general
a través de las dependencias estatales.

ü Principios de probidad.
a.      El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,
b. El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
c. La preeminencia del interés público sobre el privado;
d. La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado,
y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
e. La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de
valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
f. Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la
adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO

ü Responsabilidad administrativa.
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

ü Responsabilidad civil.
Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.

ü Responsabilidad penal.
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.



REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
ü Cargos públicos.
Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias, tienen derecho a optar a cargos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo o empleo público remunerado, excepto quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.

ü Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos.
No podrán optar al desempeño de cargo o empleo púbico quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Tampoco podrán optar a ningún cargo o empleo público:

a. Quienes no reúnan las calidades y requisitos requeridos para el ejercicio del cargo o empleo de que se trate;
b. Quienes habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas;
c. Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad guatemalteca,

d. Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos o hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos;

viernes, 4 de septiembre de 2015

clase 29/08/2015

ü LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Surge de la necesidad de reformar y crear cambios al decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de Compras y Contrataciones”, como parte de que se presentaban problemas al momento de la aplicación de la ley antes mencionada.

Dentro de los principales objetivos de la ley se encuentra el regular las compras y contrataciones como también los servicios que sean solicitados por las entidades estatales.

REGIMENES DE COMPRA

La Ley de Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra, como lo son:
·         compra directa
·         la licitación
·         el contrato abierto 
·         los casos de excepción: los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

GARANTIAS O SEGUROS
El contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca  o prenda, los riesgos  a  que estén sujetos los bienes,  suministros u obras, según  se indique en  las Bases.  (Art. 70  de la Ley)

Las fianzas deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. Cuando   la   garantía  consistiere   en   depósitos   deberá  hacerse   en   quetzales  o  por  medio de cheque  certificado. Cuando sea hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente registrada. En    todo    caso   quedará    a    criterio    del   contratista   la   garantía  a proporcionar.            (Art.69 de la Ley)
ü  Sostenimiento de Oferta
ü  Cumplimiento
ü  Anticipo
ü  Conservación de obra, calidad o funcionamiento
ü  Saldos Deudores

PROHIBICIONES Y SANCIONES
ü  No  obligatoriedad   de   órdenes  ilegales.
ü  Ningún  funcionario  o  empleado  público, civil, militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente  ilegales o  que impliquen  la  comisión  de  un  delito. Art. 156 Constitución Política de la República de Guatemala.

ü  Responsabilidad por infracción a la Ley Cuando un  dignatario, funcionario o trabajador del Estado,  en  el ejercicio de su cargo, infrinja la Ley en perjuicio de  particulares,  el Estado o la    institución   estatal    a   quien   sirva,   será          solidariamente  responsable   por  los  daños  y perjuicios  que  se  causaren. Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala.

ü  La  responsabilidad civil  de  los funcionarios y    empleados   públicos,    podrá   deducirse mientras   no    se    hubiere    consumado   la prescripción, cuyo   término  será  de 20 años.                Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala

APECTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR EN PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS

ü  Hecho el requerimiento, se forma un expediente  administrativo  que deberá:
ü  De oficio deben cumplirse los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
ü  Formalizarse  por escrito (Bases, dictámenes técnicos, actas  y  resoluciones)
ü  Observarse el derecho de defensa a través de los recursos.
ü  Asegurar la: celeridad, sencillez y eficacia del trámite.
(Artículo 2 y 3 Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto No. 119-96)

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL EXPEDIENTE DE COMPRA

DOCUMENTOS DE LICITACIÓN O COTIZACIÓN      (Bases)
(Artículo 18 Ley Contrataciones del Estado)

DICTAMENES TÉCNICOS
(Artículo 20 y 21 Ley de Contrataciones del Estado y 6 del Reglamento)

ACTAS   (Apertura  y  Adjudicación)
(Artículo 11 y 24 de la Ley Contrataciones del Estado 10 y 12 de su Reglamento)

OFERTAS DE PROVEEDORES

(Artículo 24, 25 y 26 de la Ley Contrataciones del Estado 9 de su Reglamento)

martes, 1 de septiembre de 2015

clase 22/08/2015


ü EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

·        DEFINICION:
Comprende la comprobación del adecuado funcionamiento de los componentes del control interno: el ambiente de control, la evaluación de los riesgos, las actividades de control.

·        OBJETIVOS
ü  Determinar el grado de confiabilidad y repercusión de resultados.
ü  Evaluar los componentes del control interno proporcionan una seguridad razonable de que la entidad alcanzara sus objetivos.
ü  Contar con criterios sólidos para definir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.
ü  Identificar posibles áreas críticas o de riesgo, para realizar un examen profundo de las mismas, identificar las causas y presentar recomendaciones.

·        RESPONSABLES
ü  Director de Auditoria:
Debe velar porque en la planificación específica de la auditoria se elabore el programa para la evaluación del control interno.
ü  Supervisor:
Es el que debe realizar una labor de seguimiento oportuno y permanente durante la ejecución del trabajo y velar porque se cumpla con el alcance.
ü  Auditor:
Son los responsables de entender y comprender el alcance y los procedimientos establecidos en el programa de auditoría.

·        PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
ü  Programa
ü  Aéreas
ü  Técnicas y Procedimientos

ü  PROCESO DE EVALUACION Y PROCEDIMIENTO
ü  Familiarización
ü  Ejecución
ü  Comunicación