LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO
La Ley Orgánica del Presupuesto, también
llamada Ley del Presupuesto es el
conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios,
de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de
Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala.
ü OBJETIVOS
- Realizar la programación, organización,
coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos
públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y
equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad
con las políticas establecidas.
-Sistematizar los procesos de programación,
gestión y evaluación de los resultados del sector público.
-Desarrollar y mantener sistemas integrados que
proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la
ejecución física y financiera del sector público.
La ley será aplicada a:
·
Los Organismos del Estado
·
Las Entidades descentralizadas y autónomas
·
Las Empresas cualquiera sea su forma de organización
cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
·
Las demás instituciones que conformen el sector
publico
ü Sistema Presupuestario
Es el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y
entidades que conforman el sector público.
ü El Presupuesto Público
Es la expresión anual de los planes del Estado,
elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en
aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los
recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de
los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos
sectoriales, regionales e institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por
intermedio del Misterio de Finanzas Publicas consolidara el presupuesto
institucional y elaborara el presupuesto y las cuentas agregadas del sector
público.
ü Presupuesto de Ingresos
Contendrá la identificación específica de las
distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los
montos estimados para cada uno.
ü Presupuesto de Egresos
Se utilizara una estructura programática
coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita
identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del
sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de
los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.
El presupuesto de ingresos y de egresos deberá
formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las
transacciones como base contable.
LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES
DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS
La Ley de probidad tiene por objeto crear
normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración
pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y
legales en el ejercicio de las funciones púbicas estatales, evitar el desvió de
los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses
del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios
y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos, y prevenir el aprovechamiento
personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al
servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren,
custodien, recauden e inviertan fondos a valores públicos, determinando la
responsabilidad en que incurran.
ü Funcionarios públicos
Un funcionario es una persona que desempeña un
empleo público. Se trata de un
trabajador que cumple funciones en un organismo
del Estado.
Quienes
se desempeñan como funcionarios suelen contar con un contrato de trabajo
muy diferente a los que se presentan en la
actividad privada. Lo habitual es que el
funcionario público tenga condiciones más
beneficiosas (horario reducido, vacaciones
más extensas, mayor seguridad laboral) para
evitar que los mejores hombres trabajen
en el negocio privado y lograr que permanezcan
al servicio de la sociedad en general
a través de las dependencias estatales.
ü Principios de probidad.
a. El
cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,
b. El ejercicio de la función administrativa
con transparencia,
c. La preeminencia del interés público sobre el
privado;
d. La prudencia en la administración de los
recursos de las entidades del Estado,
y demás entidades descentralizadas y autónomas
del mismo;
e. La promoción e implementación de programas
de capacitación y la difusión de
valores, imparcialidad y transparencia de la
gestión administrativa;
f. Publicitar las acciones para generar un
efecto multiplicador que conlleve a la
adquisición de valores éticos por parte de la
ciudadanía;
RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL
SERVICIO DEL ESTADO
ü Responsabilidad administrativa.
La responsabilidad es administrativa cuando la
acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las
normas que regulan la conducta del funcionario, público así mismo cuando se
incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,
reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal
ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se
cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones
inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a
los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios
patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.
ü Responsabilidad civil.
Genera responsabilidad civil la acción u
omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de
poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la
responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la
responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás
disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se
decida dentro de la acción penal en forma conjunta.
ü Responsabilidad penal.
Genera responsabilidad penal la decisión,
resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el
artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan
delitos o faltas.
REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
ü Cargos públicos.
Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan
impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias, tienen derecho a optar
a cargos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no
se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y
honradez.
Ninguna persona podrá desempeñar más de un
cargo o empleo público remunerado, excepto quienes presten servicios en centros
docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los
horarios.
ü Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos.
No podrán optar al desempeño de cargo o empleo
púbico quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en
ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad,
idoneidad y honradez.
Tampoco podrán optar a ningún cargo o
empleo público:
a. Quienes no reúnan las calidades y requisitos
requeridos para el ejercicio del cargo o empleo de que se trate;
b. Quienes habiendo recaudado, custodiado o
administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o
finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría
General de Cuentas;
c. Quienes hayan renunciado o perdido la
nacionalidad guatemalteca,
d. Quienes no estén en el pleno ejercicio de
sus derechos civiles y políticos o hayan sido inhabilitados para ejercer cargos
públicos;